Monday, July 22, 2013
La ley antilavado para inmobiliarios y notarios
La ley antilavado para inmobiliarios y notarios
19 de Julio del 2013
| IDCOnline
El 17 de Julio entró en
vigor la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones
con Recursos de Procedencia Ilícita, que busca evitar la entrada de
capital obtenido ilegalmente al sistema financiero mexicano.
La norma estableció procedimientos de
detección y una mayor vigilancia en las transacciones financieras y
comerciales del país. Los notarios, corredores públicos, empresas de
blindaje de inmuebles y las inmobiliarias que realicen una actividad que
la ley considere vulnerable, deberán seguir un protocolo para
identificar a sus clientes y, llegado el momento, dar aviso a la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) si alguna transacción
entra en los parámetros de esa ley.
Cómo identificar y dar aviso a las autoridades
En este sentido, identificar significa
verificar la identidad de la persona que adquiere los bienes o servicios
de alguno de los sujetos obligados. Para ello, se debe recabar la copia
de la credencial oficial del cliente de forma obligatoria.
Si el proveedor también establece una
relación de negocios con el cliente, se verá obligado a indagar la
ocupación de éste último. En este caso, el requisito es solicitar una
copia del alta ante Hacienda y las actualizaciones ante el Registro
Federal de Contribuyentes.
Por otra parte, dar aviso es informar a
la SHCP que se llevó a cabo una actividad vulnerable (Consulta el cuadro
de actividades vulnerables) por la cantidad que la ley señala como
sujeta a notificación.
Lo anterior implica proporcionar vía
electrónica a la Unidad de Inteligencia Financiera los datos de quien
realizó la operación, los datos del cliente (Identificación y ocupación)
y la descripción del bien adquirido.
Actividades vulnerables relacionadas con inmuebles
Actividades vulnerables
|
Se da aviso a la SHCP
|
Se identifica al cliente
|
La prestación habitual o profesional de servicios de construcción o
desarrollo de inmuebles o de intermediación en la transmisión de la
propiedad o constitución de derechos sobre dichos bienes, en los que se
involucren operaciones de compra o venta por cuenta o a favor de
clientes de quienes presten dichos servicios. |
Si la operación es igual o mayor a $519,699.00 |
Independientemente del monto de la operación. |
Notarios Públicos: operaciones con inmuebles. |
Si la operación es igual o mayor a $1,036,160.00 |
|
Servicios de representación para compraventa de inmuebles. |
Se presenta aviso independientemente del monto de la operación. |
|
Blindaje de inmuebles |
Si la operación es igual o mayor a $311,819.40 |
Si la operación es igual o mayor a $156,072.60 |
Asimismo, están negados los supuestos siguientes dentro del ramo:
Operación
|
Cuyo monto sea igual
a superior a
|
Obligaciones
(Art. 33 ley antilavado)
|
Transmisión de propiedad de inmuebles |
$ 519,699.00
|
Cuando las operaciones tengan un valor igual o superior a $
519,699.00, los notarios deberán señalar en las escrituras respectivas,
la forma en la que se paguen las obligaciones que deriven de las mismas. Si el valor de la operación es inferior, o el pago se realizó previo a la firma de la escritura, bastará la declaración que bajo protesta de decir verdad hagan los clientes o usuarios |
Prestación de servicios de blindaje para cualquier vehículo o bienes inmuebles. Pago mensual por la renta de inmuebles o vehículos |
$ 207,879.60
|
La operación deberá formalizarse mediante la expedición de los
certificados o facturas que correspondan, y se verificarán previa
identificación de quienes realicen el acto u operación, así como, en su
caso, del Beneficiario Controlador. En dichos documentos se señalará la forma de pago y se anexará el comprobante respectivo. |
Sanciones
En caso de incumplimiento, se aplicará
una multa que puede ir de2,000 hasta 10,000 días de salario mínimo
general vigente en el DF.
No se impondrá en la primera infracción,
siempre y cuando el infractor cumpla, de manera espontánea y previa al
inicio de las facultades de verificación, con la obligación respectiva y
reconozca expresamente la falta en que incurrió.
Cuando el infractor sea un notario
público, la SHCP informará de la infracción cometida a la autoridad
competente para supervisar la función notarial y revocar la patente
respectiva en caso de notorias deficiencias y reincidencia en la
violación a lo dipuesto en el artículo 53.
http://www.metroscubicos.com/articulo/consejos/2013/07/19/la-ley-antilavado-para-inmobiliarios-y-notarios
0 comments:
Post a Comment